“El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política.”
SIMÓN BOLÍVAR

La Seguridad Social es una aspiración del ser humano, que se logra mediante fines y medios especiales.
Cuando la Seguridad Social se desvincula de la legislación laboral y adopta normas y principios técnicos, doctrinales y filosóficos propios, da nacimiento al Derecho de la Seguridad Social.

Las primeras expresiones de la Seguridad Social se cristalizan en el Seguro Social, la Asistencia Social y la Previsión Social.

La Seguridad Social tiene un campo de acción extenso y amplio, por cuanto comprende a todos los seres humanos, aclarando que sólo brinda lo que la persona necesita en la sociedad.

La Seguridad Social comprende lo general y no va a lo individual.

La Seguridad Social es el fin que persigue el Seguro Social.

Como cada Estado posee su legislación, modalidades y características, la Seguridad Social responde a esas realidades.

La Seguridad Social es el conjunto de garantías legales que tienen por objeto brindar al ser humano una igualdad de oportunidades para su bienestar y el de la familia; y, ahuyentar el temor a las contingencias, cuidando la salud, ofreciendo condiciones de vivienda digna, abriendo el camino a la educación, ciencia, tecnología, cultura, recreación y al descanso pagado en casos de invalidez y ancianidad.
La Seguridad Social responde a los beneficiarios por los riesgos que se presentan en la vida, sin individualizar al beneficiario ni al responsable del siniestro.

La Seguridad Social se sustenta en la unidad del derecho humano, como garantía constitucional común para todos los seres humanos, sin individualizarlo, ya que cada uno es diferente a los demás, pero reconociendo la igualdad de oportunidades.

Los principios de la Seguridad Social son: Economía, Eficiencia, Eficacia, Equidad, Integridad, Internacionalidad, Obligatoriedad, Oportunidad, Solidaridad, Subsidiariedad, Suficiencia, Unidad y Universalidad, entre otros.

La Seguridad Social emplea subsidios familiares para que cada persona no se vea limitada por motivos económicamente creados, suprimiendo los obstáculos económicos.

Cuando la sociedad no puede dar trabajo a las personas, la Seguridad Social se preocupa de suministrar los medios necesarios para la subsistencia.

El artículo 22. 1 de la Declaración Universal de los DDHH señala que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”

Seguro proviene del latín “securus”, que equivale a libre de todo daño, peligro o riesgo; lugar libre de peligro.

El Seguro Social tiene sus raíces en Europa, en 1883 y 1900.

En América Latina asoma en 1930, transformando los sistemas jubilatorios en operaciones de seguro colectivo, basados en “cálculos actuariales”.

El Seguro Social es un sistema de seguros del Estado, para dar recursos financieros y servicios médicos a personas impedidas por enfermedad o accidentes.

Es la protección de la sociedad a sus miembros, mediante medidas públicas y prestaciones económicas y sociales para ayudar a las familias con hijos.

Es el conjunto de normas legales para proteger a los trabajadores y a sus familiares en situación económica difícil y brindarles una protección, una seguridad contra trastornos que producen pérdida o disminución de la capacidad laboral.

El Seguro Social tiene como objetivo proteger a los habitantes del Estado de las contingencias de enfermedades y accidentes u otros riesgos y de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda y relación de las personas.

SEGURO SOCIAL ECUATORIANO.

ANTECEDENTES.

En el año 1926, Isidro Ayora funda el IESS, para dar a los empleados públicos civiles y militares los beneficios de jubilación, montepío civil y fondo mortuorio.

Por Decreto 18, de 8 de marzo de 1928, publicado en el Registro Oficial No.591, de 13 de los mismos y año, Isidro Ayora expide la Ley de Jubilación, Montepío Civil, Ahorro y Cooperativa, con personería jurídica y autónoma del poder central, a la que se denomina Caja de Pensiones.

El 1 de Mayo de 1928, con una sesión solemne, presidida por el Señor Doctor Isidro Ayora, se inaugura oficialmente la Caja de Pensiones, como guardián y administradora de los fondos destinados a enfrentar y superar las dificultades económicas que amenacen los últimos días de la vida y los primeros años de la orfandad. La Caja de Pensiones abrirá su crédito, que será, por ser para ellos, misericordioso y humano.

Por Decreto Supremo No. 12, de 2 de octubre de 1935, Federico Páez suscribe la Ley del Seguro Social Obligatorio y crea el Instituto Nacional de Previsión, como organismo superior del Seguro Social y director y ejecutor de la seguridad social.

El Instituto Nacional de Previsión inicia sus actividades el 1 de mayo de 1936.

El 14 de julio de 1942, el Presidente Carlos Albero Arroyo del Río expide la Ley del Seguro Social Obligatorio, sustituyendo la Ley de 2 de octubre de 1935. La nueva Ley fija como prestaciones del Seguro Social las siguientes: Seguro de Enfermedad y Maternidad y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Esta Ley prescribe que el Estado tiene la obligación de financiar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las pensiones del Seguro Social general.

Por Decreto No.137, de 28 de septiembre de 1956 y en base a un proyecto para atender al campesinado, presentado por el Doctor Carlos Andrade Marín en 1944, Camilo Ponce Enríquez, crea el Comité Ejecutivo para el Desarrollo y la integración del campesino. Este Comité debía elaborar un programa nacional para la integración del campesino en la vida nacional.

El 1 de mayo de 1961, José María Velasco Ibarra estableció, con personería jurídica, la Campaña de Integración del campesinado a la vida nacional.

Mediante Decreto No.517, de 19 de septiembre de 1963 se fusiona la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro, formando la Caja Nacional del Seguro Social.

En virtud del Decreto Supremo No.40, publicado en el Registro Oficial No. 15, de 10 de julio de 1970, se transforma la Caja Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

FUNDAMENTO.

El Seguro Social es una entidad que se sustenta en el financiamiento y dirección tripartitos y en la independencia institucional.

Efectivamente, el Seguro Social tiene su fundamento en: 1. un postulado laboral, ya que se concreta y sirve al trabajador en relación de dependencia; y, 2. en las técnicas del seguro mercantil.

En el Seguro Social importa el esfuerzo y contribución del propio trabajador, del empleador y del Estado, que tiene la obligación de proteger a los seres humanos.

EL Seguro Social aplica el Sistema de Seguro General Obligatorio, que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social.

Los principios del Seguro Social son: eficiencia, equidad, obligatoriedad, subsidiariedad y suficiencia.

LIMITACIONES.

El Seguro Social se enmarca en el círculo del trabajador, salario y aportaciones.
El Seguro Social es una de las primeras expresiones de la Seguridad Social y el medio para llegar a ella.

Las características de la Seguridad Social son:

  1. Protege a toda la población de un país, porque se basa en una tesis universal.
  2. Protege todos los riesgos y contingencias.
  3. Concede todas las prestaciones posibles y necesarias.
  4. Su financiamiento consta en el presupuesto del Estado. No es tripartito. Corresponde al Estado financiar y poner en marcha la Seguridad Social.
  5. Como el financiamiento es exclusivamente estatal, la Seguridad Social es una herramienta que ofrece a las personas los elementos para su desarrollo.

El Seguro Social. Sus características son:

  1. Protege sólo a los asalariados y a sus dependientes.
  2. Cubre los riesgos fijados en la Ley.
  3. Concede prestaciones determinadas en la Ley.
  4. Se financia con las aportaciones de empleadores, trabajadores, calculados mediante estudios demográficos y actuariales.
  5. Se ajusta a la filosofía y técnica del seguro privado, es decir que el asegurado contribuye con su salario.

MANDATO CONSTITUCIONAL.

La Constitución vigente, en su artículo 34, inciso segundo dice: “El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado”

El inciso final preceptúa que: “El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”.

El artículo 371 de la invocada Constitución, señala que las prestaciones de la seguridad social se financian así: 1 con el aporte de los asegurados en relación de dependencia y de sus empleadores; 2. con el aporte de las personas independientes aseguradas; 3. con los aportes voluntarios de los ecuatorianos domiciliados en el exterior; y, 4, con los aportes y contribuciones del Estado.

El artículo 372 señala que: “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

Para vigorizar y permitir que la Seguridad Social, “derecho irrenunciable de todas las personas”, se consolide y sea una realidad en Ecuador, el Estado debe cumplir las disposiciones constitucionales vigentes, asumiendo con seriedad este “deber y responsabilidad primordial2.

A pretexto de un imaginario superávit del IESS y, “sin los necesarios estudios actuariales”, se “ELIMINÓ” hasta el 2019, el aporte anual del cuarenta por ciento (40%) para el Fondo de Jubilaciones.
Esta curiosa y precipitada medida significó que el Estado:

  1. No cumple con su deber;
  2. Descuida su responsabilidad primordial; y,
  3. Pone en riesgo la sostenibilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Con toda razón, los jubilados han reaccionado inmediatamente y han presentado su demanda de inconstitucionalidad a la Ley de Justicia Laboral

QRH Paul Trujillo